Presentar un escrito dentro de los 15 primeros días de enero ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, y señale bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la regla I.3.22.8 es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.
Dicha información deberá corresponder al cuarto trimestre de 2008. |
El residente en México emisor de los títulos de crédito a través de su representante legal |
Artículos 195 y 205 de la LISR; Regla I.3.22.8, fracción III de la RMF 2008. |