| Información a presentar |
Personas obligadas |
Fundamento legal |
| De operaciones con terceros (DIOT). |
Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. |
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7. y II.5.1.8. RMF 2008. |
| Enajenaciones realizadas de los productos reportados en inventarios. Esta información se presenta en el Programa electrónico. Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM |
Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. |
Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS para 2002, y Trámite 28/IEPS del Anexo 1-A RMF 2008 |
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones
Precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1. |
Contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza. |
Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008 |
Relación de las personas a las que en el semestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones
Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1. |
Contribuyentes que enajenen vinos de mesa |
Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008 |
| Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 1. |
Contribuyentes que enajenen:
- bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- alcohol
- alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- tabacos labrados
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Artículo 19-VIII LIEPS y regla II.6.15. RMF 2008 |
| Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, en el trimestre inmediato anterior al de la declaración. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM. |
Fabricantes, productores o envasadores de:
- alcohol
- alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- bebidas con contenido alcohólico, y cervezas
- tabacos labrados
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Artículo 19-X LIEPS y regla II.6.17. RMF 2008 |
| Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 6. |
Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. |
Artículo 19-XV LIEPS y regla II.6.25. RMF 2008 |
| Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento, del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios MULTI-IEPS, anexos 4 o 5. |
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. |
Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.26. RMF 2008 |
Reporte que contenga:
El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.
La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros. |
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. |
Artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS y regla I.6.3. RMF 2008 |
| Enviar a través del portal del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior. |
Centros de destrucción autorizados por el SAT |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008; regla I.13.1.3, fracción V RMF 2008. |
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
Se presenta en medios electrónicos, a través de este portal de Internet.
(Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos). Se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2008. |
Las donatarias autorizadas |
Regla I.3.9.10. y ficha 14/ISR del Anexo 1-A y Artículo Octavo de la Tercera RMF 2008. |
Relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior. Se presenta por Internet a través de este portal en Internet.
Los contribuyentes que por los ejercicios 2006 a 2008 no hayan cumplido con esta obligación pueden cumplir durante este mes. |
Los Centros de destrucción de vehículos y chatarra autorizados por el SAT |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008; regla I.13.1.3. Artículo QUINTO de la 3a RMF 2008 RMF 2008 |
Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600,000.00 pesos. La información de las operaciones realizadas de enero a diciembre de 2008 deberá presentarse, en este mes. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará dentro de los 15 días siguientes al día en que se reciban las cantidades.
La información se presenta en el programa electrónico 86-A. |
Las personas morales que reciban los conceptos citados |
Artículo 86-A de la LISR y regla II.3.1.4. de la RMF 2008. |