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A más tardar el 15 de febrero de 2009

Debido a que el 15 de febrero es domingo, las obligaciones previstas para esta fecha se podrán cumplir a más tardar el lunes 16 de este mes.

 
Información a presentar Obligados Fundamento legal
Presentar Declaraciones informativas  que correspondan conforme a sus obligaciones y régimen fiscal.

Se presenta mediante el programa DIM
Personas físicas y morales de acuerdo con sus obligaciones y régimen fiscal. Artículo 50, último párrafo LISR
Operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores.    
Proporcionar por cuenta de los ganaderos o agricultores cuyos ingresos en el 2007 no excedieron de 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica la información de las operaciones realizadas con ellos durante el periodo de enero a diciembre de 2008. Las agrupaciones ganaderas o agrícolas, Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras  que expidan comprobantes fiscales por la venta de ganado o de productos agrícolas que realicen las personas físicas dedicadas sólo a actividades ganaderas o agrícolas cuyos ingresos en el  2007 no excedieron de 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica. Regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas de 2008.

 
Presentar escrito libre que contenga el nombre, domicilio fiscal y RFC, incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos o agricultores que durante 2008 se dieron de baja. En el caso de agrupaciones ganaderas, además deberán contener un apartado donde se plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes. Las agrupaciones ganaderas o agrícolas, Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras que expidan comprobantes fiscales por la  venta de ganado o de productos agrícolas que realicen las personas físicas dedicadas sólo a actividades ganaderas o agrícolas cuyos ingresos en el  2007 no excedieron de 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica. Regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas de 2008.

 
Declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

 

Se presenta mediante el programa electrónico DEM
Personas morales con fines no lucrativos. Artículo 101-III LISR
Presentar la Declaración de operaciones con terceros (DIOT) correspondiente a al periodo de enero a junio de 2008.

Se presenta mediante el programa DIOT.
Personas físicas que sean sujetos del IVA Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA y artículo Segundo de la Tercera RMF 2008
 

Proporcionar constancias

 
Personas las que se les debe entregar y contenido de las constancias Obligados a entregarlas Fundamento legal:
A los accionistas de sociedades de inversión con el monto de los intereses nominales y reales devengados por la sociedad a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio y el monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante de que se trate. Las sociedades de inversión que tengan como accionistas a otras sociedades de inversión Artículo 105 de la LISR y Regla I.3.17.2. de la RMF
A los propietarios de los certificados de fideicomisos que administren acciones, se les deberán entregar constancias en las que:
  • Se señalen , el nombre, RFC, domicilio, los datos de las enajenaciones de certificados realizadas y de los demás ingresos pagados a los propietarios de los certificados el año anterior, así como el monto de las retenciones efectuadas por la institución fiduciaria por los intereses percibidos provenientes del  fideicomiso que administre, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios hubiesen percibido a través del fideicomiso y el monto de la retención del ISR que les corresponda.
  • Se señalen los ingresos obtenidos por las personas citadas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido a través del fideicomiso y el monto de la retención del ISR que les corresponda por dicho concepto.
  • Se señale el monto de los pagos de dividendos fiduciarios que realicen a los propietarios de los certificados, en el momento en que se pague dicho dividendo.   
Los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de los certificados emitidos por los fideicomisos Artículos 109 fracción XXVI Y 190 de la LISR, Regla I.3.3.14. de la RMF 2008
A los integrantes de personas morales con fines no lucrativos en la que se señale el monto del remanente distribuible, que en su caso les corresponda. Personas morales con fines no lucrativos. Artículo 101-III LISR
 

 


 

 
 
Despacho Navarro López y Asociados, S.C.
Nubia 118-1, Colonia Clavería, Azcapotzalco, 02080, México, D. F. Teléfonos: (55) 5082-6748  y  (55) 5082-6749

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