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Calendario Fiscal

A más tardar el 30 de Abril de 2009


Presentar:

Declaración anual de las personas fisicas

Presentar declaración anual de las personas morales que consolidan, dentro de los cuatro meses siguientes del ejercicio(enero-abril)

Las siguientes Declaraciones informativas

 
Información a presentar Obligados Fundamento legal
Declaración informativa de operaciones con terceros. DIOT. Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7. y II.5.1.8.  RMF 2008.
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones 

Precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1. 

Precio de enajenación, valor y volumen, efectuado en el trimestre anterior
Contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza. Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008
Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 1.  Contribuyentes que enajenen:

 bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como tabacos labrados
Artículo 19-VIII LIEPS y regla II.6.15. RMF 2008
Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, en el trimestre inmediato anterior al de la declaración. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM.
 
Fabricantes, productores o envasadores de:

bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados
Artículo 19-X LIEPS y regla II.6.17. RMF 2008
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 6.
 
Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. Artículo 19-XV LIEPS y regla II.6.25. RMF 2008
Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento, del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios MULTI-IEPS, anexos 4 o 5.
 
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.26. RMF 2008
Reporte que contenga:
El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.

La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros.
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. Artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS y regla I.6.3. RMF 2008
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.

Se presenta en medios electrónicos
Las donatarias autorizadas Regla I.3.9.10. y ficha 14/ISR del Anexo 1-A y Artículo Octavo de la Tercera RMF 2008.
 


Solicitudes y avisos

 
Información a presentar Personas obligadas Fundamento legal
Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos, que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizó el acreditamiento, durante el año anterior Contribuyentes que efectúen el acreditamiento del IEPS por consumo de diesel que utilicen vehículos de baja velocidad o bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. Artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF. Regla I.12.2.
Presentar  aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por la aplicación de la  facilidad de auto facturación en el ejercicio inmediato anterior. Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca que apliquen la facilidad de autofacturación Artículo 31 del CFF, 125 de la LISR  Reglas I.2.5.1.,II.2.6.0. Quinto Transitorio de la RMF
Reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.  Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales   Artículo 29 CFF. Regla II.2.20.6. fracción III de la RMF 2008.
Reporte mensual de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) emitidos Contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales Artículo 29 CFF. Regla II.2.20.6. fracción III de la RMF 2008. Trámite 86/CFF 
Aviso para optar por dictaminar sus estados financieros. Personas físicas que opten por dictaminar estados financieros. Artículo 32-A del CFF y regla II.2.8.6. de la RMF 2008.
 

 

 



 
 
Despacho Navarro López y Asociados, S.C.
Nubia 118-1, Colonia Clavería, Azcapotzalco, 02080, México, D. F. Teléfonos: (55) 5082-6748  y  (55) 5082-6749

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