| Información a presentar |
Obligados |
Fundamento legal |
| Declaración informativa de operaciones con terceros. DIOT. |
Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. |
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7. y II.5.1.8. RMF 2008. |
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones
Precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1.
Precio de enajenación, valor y volumen, efectuado en el trimestre anterior |
Contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza. |
Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008 |
| Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 1. |
Contribuyentes que enajenen:
bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como tabacos labrados |
Artículo 19-VIII LIEPS y regla II.6.15. RMF 2008 |
Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, en el trimestre inmediato anterior al de la declaración. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM.
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Fabricantes, productores o envasadores de:
bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados |
Artículo 19-X LIEPS y regla II.6.17. RMF 2008 |
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 6.
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Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. |
Artículo 19-XV LIEPS y regla II.6.25. RMF 2008 |
Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento, del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios MULTI-IEPS, anexos 4 o 5.
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Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. |
Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.26. RMF 2008 |
Reporte que contenga:
El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.
La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros. |
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. |
Artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS y regla I.6.3. RMF 2008 |
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
Se presenta en medios electrónicos |
Las donatarias autorizadas |
Regla I.3.9.10. y ficha 14/ISR del Anexo 1-A y Artículo Octavo de la Tercera RMF 2008. |