| Información a presentar |
Personas obligadas |
Fundamento legal |
| De operaciones con terceros (DIOT). |
Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado. |
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5. de la RMF 2009. |
| Reporte con número de folio y de serie de los comprobantes fiscales expedidos en el semestre anterior. |
Contribuyentes que lleven contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen folio en los comprobantes fiscales. |
Artículo 29 segundo párrafo del CFF.
Trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2009. |
| Presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales de junio, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL. |
Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales. |
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009. |
| Relación de los documentos por vehículo destinado a chatarrización. |
Contribuyentes que apliquen el decreto sobre vehículos usados para el transporte federal de carga o pasajeros. |
Decreto publicado en el DOF de 30 de octubre de 2003. Regla II.13. 1.4. de la RMF 2009. |
| Informar sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior. |
Petróleos Mexicanos |
Artículo 7-VII LIF 2009 |
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado y precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre anterior.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) |
Contribuyentes que enajenen:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Alcohol
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Artículo 19-II y XIII LIEPS. Regla II.6.21. y trámite 23/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2009. |
Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS) |
Contribuyentes que enajenen:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
- Alcohol
- Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Tabacos labrados
- Refrescos
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Artículo 19-VIII LIEPS y Regla II.6.15. de la RMF 2009. |
Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) |
Fabricantes, productores o envasadores de:
- Alcohol,
- Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Bebidas con contenido alcohólico, cervezas
- Tabacos labrados
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Artículo 19-X LIEPS, regla II.6.17. y trámite 19/IEPS Anexo 1-A de la RMF 2009. |
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) |
Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas |
Art. 19, XV primer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.24. y Trámite 1/IEPS DEL Anexo 1-A de la RMF 2009. |
Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento del trimestre inmediato anterior.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) |
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.25. y trámite 26/IEPS de la RMF 2009. |
Reporte que contenga:
- El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.
- La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros.
- El detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo de acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA. En su caso se indicará el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) a través del anexo 12. |
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. |
Artículo 4o. Tercer párrafo de la LIEPS y regla I.6.3. de la RMF 2009. |
| Presentar la información relativa a las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales en el junio. |
Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales |
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009. |