| Escrito del representante legal en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, y señale que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la Regla I.3.22.8 es beneficiario efectivo, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate. |
Residente en México que realicen pago de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en países con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Artículos 195, 205 de la LISR. y Regla I.3.22.8., fracción III de la RMF 2009 |