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El 31 de Octubre de 2009

Declaraciones informativas

 
Información a presentar Personas obligadas Fundamento legal
De operaciones con terceros (DIOT). Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado. Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5. de la RMF 2009.
Presentar la información relativa a las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales en el mes de septiembre Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009.
Presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales en septiembre, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL. Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales. Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009.
Informar sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior. Petróleos Mexicanos Artículo 7-VII LIF 2009
Información en la que se indique que no se recaudó IDE, ni se tiene IDE pendiente de recaudar, es decir "sin operaciones". Esta información se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”. Instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar Artículo 4, fracciones III y VII de la Ley de IDE. Regla I.11.15. de la RMF 2009.
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado y precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre anterior.

Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS)
Contribuyentes que enajenen:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Alcohol
Artículo 19-II y XIII LIEPS. Regla II.6.21. y trámite 23/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2009.
Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior.  

Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)
Contribuyentes que enajenen:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol
  • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • Tabacos labrados
  • Refrescos
Artículo 19-VIII LIEPS y Regla II.6.15. de la RMF 2009.
Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado.

Esta información se presentará en el programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM)
Fabricantes, productores o envasadores de:
  • Alcohol,
  • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • Bebidas con contenido alcohólico, cervezas
  • Tabacos labrados
Artículo 19-X LIEPS,  regla II.6.17. y trámite 19/IEPS Anexo 1-A de la RMF 2009.
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS)
Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas Art. 19, XV primer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.24. y Trámite 1/IEPS DEL Anexo 1-A de la RMF 2009.
Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento del trimestre inmediato anterior.

Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS)
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.25. y trámite 26/IEPS de la RMF 2009.
Reporte que contenga:
  • El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.
  • La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros.
  • El detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo de acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA. En su caso se indicará el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) a través del anexo 12.
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. Artículo 4o. Tercer párrafo de la LIEPS y regla I.6.3. de la RMF 2009.
 


Solicitudes de devolución de IEPS

 
Presentar solicitud de devolución del IEPS que tengan derecho a acreditar en los términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2009 Personas que adquieran diesel para consumo final en actividades agropecuarias y silvícolas. Artículo 16 fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación 2009.
 
 



 
 
Despacho Navarro López y Asociados, S.C.
Nubia 118-1, Colonia Clavería, Azcapotzalco, 02080, México, D. F. Teléfonos: (55) 5082-6748  y  (55) 5082-6749

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