| Obligación |
Obligados |
Fundamento legal |
| Presentar Declaración anual del ISR, e IETU correspondiente al ejercicio 2009. Se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio a través del programa DEM |
Las personas morales |
Artículo 86, fracción VI de la LISR y regla II.2.15.1. y II.2.15.2.de la RMF 2009. |
De operaciones con terceros (DIOT).
NOTA: La información correspondiente a enero y febrero de 2010 se deberá presentar, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo de este año. |
Quienes sean sujetos del impuesto al valor agregado. |
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5. de la RMF 2009. Artículo Sexto Resolutivo de la Tercera RMRMF2009. |
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.
Se presenta en medios electrónicos, a través de este portal de Internet. |
Las donatarias autorizadas |
Regla I.3.9.10. y ficha 16/ISR del Anexo 1-A y Artículo Cuarto Resolutivo de la Segunda RMRMF 2009. |
| Un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales durante enero de 2010, dicha información debe presentarse a través del portal del SAT. |
Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales. |
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009. |
| Información relativa a las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales en el mes de enero de 2010. |
Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales |
Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.5.3 de la RMF 2009. |
| Información en la que se indique que no se recaudó IDE, ni se tiene IDE pendiente de recaudar, es decir "sin operaciones". Esta información se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”. |
Instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar |
Artículo 4, fracciones III y VII de la Ley de IDE. Regla I.11.15. de la RMF 2009. |