| Entregar mensualmente a los contribuyentes constancias que acrediten el entero o en su caso el IDE no recaudado del mes de que se trate. |
Instituciones del Sistema Financiero. |
Dichas constancias deberán contener la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7. |
Artículo 4, fracción III de la LIDE y regla I.11.19 RMF 2009. |