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Enterar el IDE
Fechas en las que las instituciones financieras deben enterar el IDE
Obligación
Personas obligadas
Fundamento legal
Enterar el IDE dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado.
La recaudación se realizará:
El último día del mes de que se trate.
En el momento en que se realice el depósito en el caso de los depósitos a plazo cuyo monto individual sea mayor de 15 mil pesos.
Opcionalmente se podrá recaudar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos, o a falta de fondos de ésta, de cualquiera de las cuentas que tenga abierta el contribuyente en la institución de crédito.
Las instituciones del sistema financiero
Artículo 4 fracción I y II de la LIDE, Regla I.11.12 de la RMF 2009.
Despacho Navarro López y Asociados, S.C.
Nubia 118-1, Colonia Clavería, Azcapotzalco, 02080, México, D. F. Teléfonos: (55) 5082-6748 y (55) 5082-6749